21.6.12

¡Ay, doctor, tengo mal de amor!

Por causas de fuerza mayor no hubo post ni martes ni miércoles. Dios mío santísimo, el escándalo, ¡el escándalo!

Fuera de broma, si fueron causas de fuerza mayor, ya que el martes alrededor de las 2 de la tarde comencé a sentirme mal en la oficina y tuve que ser llevada de emergencia al hospital.  Creo que sí eran razones de importancia, pero, ¡hey! Quizás exagero y la saludo no sea un tema de VITAL importancia.

Podría parecer que estoy siendo sarcástica, pero tristemente me di cuenta de que algunas veces la salud está por debajo de los intereses económicos de las instituciones que prestan servicios de salud, en este caso los hospitales.

He tenido la buena suerte,  o mala dependiendo del punto de vista, de ser atendida en hospitales tanto del sector público como del sector privado, y aunque unos y otros tienen sus pros y contras, hasta ahora puedo afirmar que he recibido un mejor trato y servicio en un hospital público, más específicamente en los hospitales del IMSS.

¡¿QUÉ QUÉ?! ¡¿DEL IMSS?! ¡Blasfemia, herejía, que le corten la cabeza! Pero sí, realmente el trato que me ha dado el IMSS como paciente ha sido muy bueno; pero, de nuevo, esa ha sido mi experiencia personal.  Puede ser porque mi mamá es trabajadora de la institución, porque toda mi vida me han atendido doctores que además de trabajar de forma externa a ella, también laboran dentro de la misma, o porque yo misma he sido testigo de cómo enfermeras, doctores (mi madre incluida), trabajadores sociales y personal de intendencia, entre otros, son gente dedicada y con verdadera vocación en su trabajo, que se desviven por dar un servicio médico integral, humano y honesto.  Fuera de ciertas ocasiones en las que la burocracia, como siempre, ha sido un freno para realizar una consulta o un trámite de forma ágil, puedo decir que el IMSS ha puesto mi salud y/o la de mis familiares como una prioridad en su esquema de activiades.

¿A dónde va todo esto? Es muy simple, el martes que tuve que ser internada de emergencia en el hospital, pidieron como un anticipo de $3000.00 como garantía, por no decir que casi como un condicionante para recibir los servicios del hospital.  Perdón, ¿aún no saben lo que me sucede y ya me están haciendo un cobro? Esto no me parece legal, ni humano, y podría hasta afirmar que es anticonstitucional ya que no se debe negar la asistencia médica a nadie ni condicionar la misma. Volviendo a las comparaciones con el IMSS, muchísima gente que es recibida en Urgencias NO es derechohabiente y aún así no se le niega la atención médica. Claro, hay ciertos hospitales, ciertos directores corruptos o cierta gente inepta que siguiendo los procesos burocráticos correspondientes, siempre cometerán la negligencia de dejar de atender a alguien por no cumplir con los requisitos solicitados, pero aún así, ¿condicionar la atención médica al pago de un anticipo? No sólo eso, si no que cobraron hasta el más mínimo detalle (¿quién cobra los electrodos utilizados para un ecocardiograma? C'mon!).

Por si las dudas, me puse a hacer una breve investigación y me tope con esto:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y adecuado para su desarrollo y bienestar.


COMICION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO

CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS PACIENTES

1.- Recibir atención médica adecuada.
2.- Recibir trato digno y respetuoso.
3.- Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
4.- Decidir libremente sobre su atención.
5.- Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.
6.- Ser tratado con confidencialidad.
7.- Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. (Es solo enunciativo y no limitativo, se pueden pedir todas las opiniones que se requieran).
8.- Recibir atención médica en caso de urgencia.
9.- Contar con un expediente clínico.
10.- Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS MEDICOS

1.- Ejercer la profesión de forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza.
2.- Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su practica profesional.
3.- Tener a su disposición los recursos que requiere su practica profesional.
4.- Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.
5.- Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional.
6.- Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional.
7.- Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión.
8.- Asociarse para promover sus intereses profesionales.
9.- Salvaguardar su prestigio profesional.
10.- Percibir remuneración por los servicios prestados.


LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Artículo 58
Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales.

Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni tampoco cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.
Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.


DERECHOS DE LOS ENFERMOS

La ley protege a todos los individuos por igual; en consecuencia, no deben sufrir discriminación de ningún tipo.

No están obligados a someterse a la prueba de detección de anticuerpos ni a declarar que viven o han desarrollado alguna enfermedad.

Los resultados de la prueba de detección de enfermedades deben manejarse de manera anónima y confidencial.

En ningún caso pueden ser objeto de detención forzosa, aislamiento, segregación social o familiar.

No podrá restringirse su libre tránsito dentro del territorio nacional.

Cuando soliciten empleo, no podrán ser obligados a someterse a ninguna prueba de detección de enfermedades.

Asimismo el estar enfermos no es motivo para ser despedido del empleo.

No se puede privar del derecho a superarse mediante la educación formal e informal que se imparta en instituciones educativas publicas o privadas.

Tienen derecho a asociarse libremente con otras personas, familiares o instituciones que tengan como finalidad la protección de sus intereses.

Tienen derecho a buscar, recibir y difundir información precisa y documentada sobre los medios de propagación, de curación y la forma de protegerse.

Tienen derecho a recibir toda la información sobre su padecimiento, sus consecuencias y tratamientos a los que puedan someterse.

Tienen derecho a los servicios de asistencia médica y social que tengan como objeto mejorar su calidad y tiempo de vida.

Tienen derecho a una atención médica digna, y su historial medico deberá manejarse en forma confidencial.

Tienen derecho a una muerte y servicios funerarios dignos.


Esto es más que nada un llamado a la información no sólo por parte de los proveedores de los servicios de salud, si no también a los pacientes y sus acompañantes; lo mío no fue una emergencia grave, pero bien dicen las abuelitas que nunca se sabe cuándo, cómo ni en dónde, y si por X o Y no contamos con seguridad social, seguro de gastos médicos y la clínica de salud pública nos queda realmente lejos, mínimo el saber que tenemos derecho a recibir una atención médica digna dónde y cuándo sea una preocupación menos en un momento de urgencia de este calibre.

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